El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado y Lesiones culposas en concurso ideal por el que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso y a la inhabilitación especial de seis años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores.
Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.
Denuncia en primer término, la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, al sostener que la conducta realizada por el imputado no fue la causa de la muerte del menor víctima ni de las lesiones sufridas por las otras víctimas.
El análisis del agravio expuesto permite adelantar, teniendo en cuenta la forma en que el mismo ha sido esbozado, que los argumentos brindados no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis. Y es que el recurrente se limita a plantear cuestionamientos aislados y descontextualizados que no encuentran respaldo en las constancias de la causa.
La ponderación en conjunto del material probatorio debidamente incorporado a debate con la anuencia de las partes descarta la pretendida falta de responsabilidad del imputado en el hecho.
Digo ello, porque la afirmación sostenida con respecto a que el accionar de G. no ha sido antirreglamentario se presenta como una crítica parcializada del material probatorio y tampoco se hace cargo el recurrente de plantear cuál es el yerro en el que habría incurrido el tribunal en la ponderación de los mismos.
Por otra parte, constato que los cuestionamientos del recurso ya han sido considerados y han recibido respuesta concreta por parte de la jurisdicción, sin que ahora se propongan nuevos argumentos, diferentes de los brindados al momento de alegar, que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba.
Estimo acertado el razonamiento del juzgador, en tanto la infracción a los reglamentos de tránsito en la que incurrió G., al estacionar un vehículo de gran porte en un lugar prohibido -en el que además, existían dársenas que permitían detenerse sin riesgo para terceros- tiene la entidad necesaria para generar responsabilidad penal, puesto que ha quedado palmariamente evidenciado que, de haberse observado las normas reglamentarias de tránsito, el resultado no se hubiera producido.
En efecto, fue él quien puso el riesgo preponderante y determinante en la ocasión, sin la debida atención y cuidado, lo que en definitiva sustentó la acusación en su contra.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Gómez, Sergio Gabriel s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Sentencia Nº 109/2012 de Expte. Nº 225/10 – Gómez Gabriel – Homicidio Culposo
CASACION, 33/13 del 4 DE SETIEMBRE DE 2013