Por Auto Interlocutorio, el Juzgado Correccional no hizo lugar al nuevo planteo de Nulidad Absoluta del Auto Nro. 09/2013 que incoara la defensa técnica (del imputado por homicidio culposo), por resultar manifiestamente improcedente y dilatorio.
Contra dicha resolución, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.
Denuncia la nulidad absoluta de los autos Nº 14/2013 y Nº 9/2013 por considerar que violan garantías constitucionales y afectan al debido proceso.
Califica de inusual el trámite dado por el juez a quo a la solicitud de probation. Critica que se haya analizado este pedido por escrito y no en audiencia única, que es lo establecido por la ley, afectando de esta manera principios constitucionales.
Conforme surge del memorial recursivo, lo que postula la defensa es la declaración de nulidad absoluta de los Autos Interlocutorios Nº 2/2013, Nº 9/2013 y Nº 14/2013.
La explicación lógica del recurso planteado es la dilación del proceso, puesto que, luego de haber dejado transcurrrir la defensa 67 días desde la notificación de la resolución 2/2013, y habiendo consentido los efectos del acto, ya que pese a haber sido debidamente notificado, el ahora recurrente omitió oportunamente cuestionar dicha resolución mediante el pertinente recurso de casación; a más de dos meses de la referida notificación, haya logrado recién advertir, con fecha 22 de mayo de 2013, el
perjuicio nulidificante planteando la nulidad absoluta de la resolución 2/2013.
Como bien lo ha señalado el judicante, el Auto Nº 02/2013 por el que se denegara la suspensión del juicio a prueba está firme y consentido, puesto que la defensa pese a estar debidamente notificada no interpuso oportunamente recurso de casación, lo que evidencia la voluntad de la defensa de generar nuevos episodios incidentales a fin de impedir la concreción del plenario.
En este orden de ideas, resulta importante recordar la denominada teoría de los actos propios, en cuanto plasma la máxima venire contra factum propium non valet, receptada en la fórmula acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz” (Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, “La doctrina del acto propio”, L.L., 1984-A, p. 871/872).
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Vega, Mario del Valle s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Auto Nº 14/13 de Expte. Nº 148/09 – Vega, Mario del Valle – Homicidio Culposo
CASACION, 38/13 del 18 DE SETIEMBRE DE 2013