ACCIDENTE DE TRANSITO – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Corte Suprema de Justicia Nacional sostuvo que -conforme la ley 17418- el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato; e indicó que, sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos; añadiendo a continuación que la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 17.418

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – FALISTOCCO)
C., S. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 14 DE JUNIO DE 2016

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