DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO – ASEGURADOR – CITACION EN GARANTIA – SUSPENSION DE LA COBERTURA

1- La compañía de seguros, citada en garantía en un accidente de tránsito, no es responsable por el siniestro ocurrido cuando la póliza se encuentra suspendida por falta de pago. 2- La suspensión de la cobertura constituye el efecto normal que acarrea la falta de pago de la prima, y en el eventual caso de que el asegurado hubiese pagado lo debido, la rehabilitación de la cobertura no tendría efecto retroactivo. 3- La cobertura se suspende, aún cuando la aseguradora no denuncie la falta de pago ni, por ende, rescinda en contrato.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala F (ZANNONI, POSSE SAGUIER, GALMARINI.)
VILLEGAS, Mirta Alicia y otros c/ LAGO MADERO, Jorge Daniel yotros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 10 DE FEBRERO DE 2012

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