Para determinar la mecánica de un accidente de tránsito, y atendiendo al recelo que en juicios derivados de tales accidentes despierta la prueba testimonial, corresponde atender en primer término a los restantes medios probatorios aportados y que, en principio, pueden ofrecer mayores garantías de objetividad y veracidad para la reconstrucción del evento lo más fidedignamente posible, para recién después meritar la prueba testimonial a la luz de los principios de la sana crítica racional, acordando mayor eficacia convictiva a aquellos testigos que más se conformen y conjuguen con dichos elementos.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Cenzano – De Souza – Avalos)
La Adelaida S.A. c/ Expreso Rápido El Sur S.A. s/ Ordinario
SENTENCIA del 16 DE DICIEMBRE DE 2013