Cuando no hay prueba contundente que sea demostrativa del exceso en la velocidad del motorista, al menos con entidad de causa eficiente para la producción del siniestro, y el dictamen pericial carece, de los requisitos necesarios al no decir “las operaciones técnicas ni principios científicos” (art. 437 del C.P.C.) por los que llega a determinar la velocidad de la moto, se debe descartar el dictamen pericial, en esta conclusión.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 7942 Art.437
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 01 (Victoria, Juan José Riveros, Gilberto Américo)
MUÑOZ Fabio Daniel c/ Martínez Daniel Alberto y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 21519 del 21 DE MARZO DE 2013