De conformidad con la regla de atribución objetiva, existe quiebre parcial de la relación de causalidad, concluyendo que no toda la responsabilidad del accidente puede atribuirse a la conductora de la moto, sino que el conductor es parcialmente responsable, puesto que el hecho esencial en autos, no fue percibido por todos los sentidos de la testigo única, y considerando que el mayor porte del camión frente a la moto, supone mayor cuidado en su conducción, resultando lógico pensar que de aquel puede provenir un daño mayor. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Fernández).
FALLOS
CAMARA 7ma DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(María Rosa Molina de Caminal – Rubén Atilio Remigio – Raúl E. Fernández)
Funes Pablo Ricardo Y Otro c/ Muñoz Diego Martín Y Otros s/ Ordinario – Daños Y Perj. – Accidentes De Tránsito
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2012