Carece de idoneidad para desvirtuar los fundamentos de la sentencia el agravio vinculado con la condena civil, pues de la sentencia y del acta del debate surge que la parte ahora recurrente, aunque solicitó el rechazo de la demanda por falta de delito o de culpa de Bazán, ante el eventual acogimiento de la acción no cuestionó los rubros ni los montos reclamados, y los dejó expresamente a criterio del tribunal, resultando por ello tardío su planteo en esta instancia para que revise este tribunal la justicia los montos indemnizatorios determinados en la sentencia con base en la exclusiva culpa de Bazán, sin consideración alguna al reproche que -según criterio del recurrente- merecía el conductor de la motocicleta, ya que no cabe admitir que parte alguna del proceso pueda ponerse en contradicción con sus propios actos mediante el ejercicio de una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli – Amelia Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres)
Autos Corte Nº 43/16, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto p/Dr. Raúl Rolando Barrionuevo en Expte. Nº 36/14 “Bazán, Luís Edgardo s/ Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal – Polcos – Dpto. Valle Viejo”.
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2017