La impugnación no ha de prosperar, pues a pesar del intento de la citada en garantía de adecuar sus cuestionamientos a supuestos de arbitrariedad, el recurso no pasa de ser una mera manifestación de disconformidad de la parte con los criterios de interpretación de los Magistrados, que entendieron en primer lugar, que correspondía atribuirle el ciento por ciento de responsabilidad subjetiva al conductor al haber violado el deber de cuidado, actuando con negligencia e imprudencia, siendo que si se notó cansado o con sueño -como él mismo reconoció- debió detener el vehículo y abstenerse de conducir -no resultando hecho interruptivo del nexo causal la invocada aceptación de viajar por parte del actor sabiendo que el conductor estaba cansado-; y en segundo lugar, que la accionada no logró levantar la carga de acreditar que el actor hubiese asumido libremente un riesgo extraordinario al omitir el uso del cinturón, ya que se encuentra probado que no fue determinante para producir una lesión de gravedad como la de autos, puesto que aquél no sujeta el cuello y parte superior del tronco, posibilitando el denominado latigazo cervical.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
GOROSITO, JULIO CESAR c/ TIVANO, ALEJANDRO O. Y/O TIVANO, OMAR A. Y OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2015