La justicia nacional en lo civil -y no la civil y comercial federal- es competente para intervenir en las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, relativas a responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean partes, siempre que deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, en función de lo dispuesto por el art. 43 del inc. b) del decreto-ley 1285/58. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58 Art.4
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Lorenzetti – Highton – Maqueda)
Uriona Caraballo, Juan Carlos c/ La Veloz del Norte S.A. y otro s/ Lesión y/o muerte de pasaj. transp. terrestre
SENTENCIA del 15 DE SETIEMBRE DE 2015