INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO

El imputado en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1º ley 13.944 y 55 CP) en perjuicio de 5 de sus hijos menores, debe ser condenado, pues el simple conocimiento de su obligación, como de las consecuencias de su incumplimiento, y la omisión voluntaria o por lo menos, una actitud negligente, en cuanto a las funciones concernientes al rol paterno, configuran el elemento subjetivo de la figura prevista que se le atribuye.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.55, Ley 13.944 Art.1

FALLOS
JUZGADO PENAL JUVENIL , CORDOBA, CORDOBA
(NORA ALICIA GIRAUDO DE ROMERO)
A., H. R. s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
SENTENCIA del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013

Posted in Posadas Misiones.