Si bien no resulta necesario probar la necesidad de los menores, a los efectos de admitir la procedencia de la demanda por alimentos, pues esta se presume, ello no implica que no deba probarse su extensión o su medida, de modo de acreditar un reclamo de mayor cuantía.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Graciela Mercedes García Blanco – Ricardo Rubén Enrique Hayes)
P.P., J. M. c/ C., D. S. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA del 19 DE DICIEMBRE DE 2014