DEBER ALIMENTARIO – ALIMENTOS ENTRE CONYUGES

Cabe desestimar la demanda de alimentos por derecho propio, solicitada por la actora en su calidad de cónyuge del demandado, pues se advierte que resulta inatendible el argumento de la insuficiencia del salario para atender a los gastos personales, en tanto ambos progenitores tienen el deber alimentario respecto de sus hijos, y de las constancias de la causa surge que la hija que tienen en común cuenta con asistencia a un jardín maternal que posibilita el desempeño de actividades laborales por parte de la actora, su edad y buena salud, lo que evidencia que no tiene impedimento para procurarse el sustento.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Graciela Mercedes García Blanco – Ricardo Rubén Enrique Hayes)
P.P., J. M. c/ C., D. S. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA del 19 DE DICIEMBRE DE 2014

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