ALIMENTOS – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, AZUL, BUENOS AIRES
(Bagú – Emiliozzi – Comparato)
L. M. A. c/ C. G. E. s/ Alimentos
SENTENCIA del 27 DE AGOSTO DE 2015

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