Las pautas para determinar el monto de la prestación alimentaria a que tiene derecho la menor parten del sistema de igualdad de padre y madre que establece la normativa fondal, incidiendo en ello la situación económica de las partes y las necesidades del beneficiario -arts. 265, 267 y 271 del Código Civil-, considerando las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo, lo que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.265, Ley 340 Art.267, Ley 340 Art.271
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Degleue – Levato – Louise)
C, S M c/ C, J A s/ I
SENTENCIA del 18 DE ABRIL DE 2013