La existencia de una nueva familia del demandado, que tiene otro hijo, sólo tiene incidencia en una disminución parcial de la cuota alimentaria; al igual que las deudas que afectan su situación económica, por cuanto la invocación del alimentante de dificultades de tal índole no lo excusa de su deber de cumplir la obligación alimentaria en su justa medida, a cuyos efectos debe realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a tal fin, mientras que la insuficiencia de sus recursos o falta de trabajo no se deba a circunstancias insalvables que deben ser debidamente acreditadas.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
D F, V c/ A, E A s/ I
SENTENCIA del 22 DE ABRIL DE 2013