El aumento de la cuota alimentaria se devengará en forma retroactiva desde la fecha en que el demandado se notificó del traslado de la demanda, pues es el primer conocimiento que tuvo del reclamo de la actora, atento a que no pudo ser notificado de la audiencia de mediación.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala L (PEREZ PARDO – LIBERMAN – GALMARINI)
G., P. L. c/ F., G. A. s/ aumento de cuota alimentaria
SENTENCIA del 23 de Octubre de 2012