JUICIO DE ALIMENTOS – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – EMBARGO DE LA REMUNERACIÓN

El art. 10 de la ley 14.443 que establece que los salarios jubilaciones y pensiones sólo pueden ser embargados hasta el 20 por ciento del importe mensual, específicamente excluye de tal límite a las prestaciones alimentarias.
De ello se sigue que la intangibilidad establecida por la mencionada norma cede cuando se reclaman alimentos devengados y no percibidos, supuesto en el cual puede autorizarse el embargo del haber sin límite alguno. En el mismo sentido legislan el artículo 147 de la ley 20.744 y la ley 24.441. En suma, en el caso de las deudas por alimentos los sueldos y haberes jubilatorios son embargables ya que no existe ninguna disposición legal que establezca un límite o tope de embargabilidad. Será el magistrado interviniente quien, según las particularidades del caso concreto, deberá establecer los alcances de las restricciones al ingreso del deudor. (Sumario Nº21175 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.147
Ley 24.441

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala H (MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
R., S.J. y otro c/ M., M.R. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 27 DE SETIEMBRE DE 2011

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