IMPUTABILIDAD – ESCALA PENAL – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La figura describe una omisión con contenido doloso y, dentro de las categorías elaboradas por la teoría del delito, constituye una infracción de peligro abstracto, que se consuma con el mero hecho de no suministrar los medios indispensables para la subsistencia a quien corresponde (por ejemplo, un hijo menor de edad).

En suma, tratándose de un delito de omisión doloso ha menester que: a. exista el nexo biológico o jurídico entre los sujetos activo y pasivo, respectivamente, que actúa como situación generadora del deber de actuar signado por la norma penal.

b. se plasme acabadamente la omisión o no realización de la conducta que es impuesta.

c. el sujeto conozca la obligación y se sustraiga a ella deliberadamente, y d.exista un poder de hecho —capacidad— para cumplir con la acción mandada.

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT
Sala PENAL (Jorge Pfleger Alejandro Javier Panizzi Daniel Alejandro Rebagliati Russell)
S., L. S. s/ Incumplimiento de los deberes de Asistencia familiar
SENTENCIA, 54-P-11 del 19 DE SETIEMBRE DE 2011

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