ALIMENTOS – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – PATRIA POTESTAD

El art. 265 del Código Civil consagra el deber-derecho de alimentos que emana de la patria potestad. También el deber-derecho alimentario pesa sobre ambos padres, adecuándose la ley a las nuevas directivas en la materia: el deber de asistir a las necesidades del hijo pesa sobre ambos progenitores, con independencia que uno de ellos ejerza la tenencia.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.265

DATOS DEL FALLO
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala B (Sergio Rubén Lucero Raúl Adrián Vergara)
Á. Y. A. c/ J. C. D. s/ Alimentos
SENTENCIA, 05-F-10 del 22 DE SETIEMBRE DE 2010

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