Es conteste la jurisprudencia en cuanto cabe considerar la situación de quien debe aportar alimentos a sus hijos extramatrimoniales y, además, atender a las necesidades de un nuevo núcleo familiar, por cuanto si bien esta última circunstancia no puede obrar en detrimento de los hijos anteriormente concebidos, tampoco corresponde privar al padre de mantener un nivel de vida digno y decoroso para sí y su actual familia, lo que ocurriría de fijarse cuotas que redujeran significativamente los ingresos que obtiene.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Silvia N. Alonso de Ariet Julio Antonio Alexandre)
A., P.G. c/ C., M. s/ Alimentos
SENTENCIA, 87-C-06 del 1 DE DICIEMBRE DE 2006