ALIMENTOS – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – PATRIA POTESTAD

La circunstancia de que la madre deba proveer a la alimentación como imperativo derivado del ejercicio de la patria potestad (art. 267 del Código Civil) y que sus ingresos pudieran ser altos no constituyen fundamento para morigerar su obligación como padre ya que en tal caso debe entenderse tal circunstancia en provecho exclusivo de los menores.Es que el fundamento de la obligación alimenticia, cuando se origina como efecto de la patria potestad, no sólo radica en la solidaridad, base genérica del deber alimentario, sino en la necesidad de proteger a los propios hijos, que es responsabilidad de los padres por imperativo del derecho natural.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 267

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Silvia N. Alonso de Ariet Julio Antonio Alexandre)
C., L.B. c/ M., R.J. s/ Custodia y Alimentos
SENTENCIA, 49-C-05 del 3 DE AGOSTO DE 2005

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