OBLIGACION ALIMENTARIA

Corresponde la fijación de una cuota alimentaria a abonar por los abuelos paternos en beneficio de sus nietos menores de edad, pues si bien la progenitora accionante, obligada en primer término, no carece absolutamente de bienes o ingresos, surge acreditado que los mismos son notoriamente insuficientes para cubrir las necesidades de los menores, máxime ante el fallecimiento del progenitor no reclamante.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Esteban Louge Emiliozzi – Lucrecia Inés Comparato – Ricardo César Bagú)
R. S. M. c/ F. M. A. Y OTRO/A s/ ALIMENTOS DEL C.P.C.C.
SENTENCIA del 19 DE SETIEMBRE DE 2013

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