La obligación de abonar la cuota de alimentos provisoria a favor de los hijos rige a partir de la fecha de notificación de la sentencia de Cámara, pues la misma modificó el monto establecido por el juez de primera instancia, debiendo diferenciarse el efecto devolutivo del recurso con el alcance de la revocación dado que aquél no puede tener por efecto tornar inimpugnable el monto fijado en primera instancia desde que se notificó hasta la resolución del tribunal de alzada.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
(Peralta Mariscal – Pilotti)
S.M.E. c/ C.M.F. s/ Alimentos
SENTENCIA del 16 DE FEBRERO DE 2016