El fundamento de la prestación alimentaria, en el marco de las relaciones de familia, debe buscarse en términos de solidaridad humana y, más precisamente, en la necesidad de que todos quienes estén ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar. Tratándose de obligaciones de interés público, y además, indispensables para la vida del alimentado, en los casos en el que se plantea la pretensión de filiación judicial de paternidad extramatrimonial se ha justificado la acumulación de la pretensión de alimentos en un mismo proceso.
Y según se establece el art. 586 del Código unificado que próximamente entrará en vigencia, “Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo”.
En consecuencia, desde el inicio del proceso y durante su transcurso, el juez puede fijar una cuota alimentaria de carácter provisorio, como también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
La fijación de una pensión provisional de alimentos puede ser caracterizada como una providencia “anticipativa” de la sentencia definitiva que deberá dictarse en los juicios de alimentos, lo cual la diferencia de las medidas cautelares en razón del carácter “asegurativo” y no “satisfactivo” que poseen -en general- este tipo de medidas.
Cabe advertir que, por regla general, la fijación provisional de alimentos adquiere el carácter de una tutela anticipada no cautelar sino satisfactiva, pues no se ha previsto la posible devolución de las pensiones pagadas en caso de que la sentencia definitiva sea desestimatoria de la pretensión de alimentos.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA
, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (Pagés LLoveras, Roberto M. Sánchez, Octavio Augusto)
P. I. V. c/ C. R. R. s/ Incidente de Alimentos – Actuaciones para Elevar a la Cámara
SENTENCIA, 22.016 del 10 DE MARZO DE 2015