AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Corresponde aumentar la cuota alimentaria que debe abonar el progenitor demandado a la actora en concepto de reintegro de gastos de alimentos brindados a los hijos menores, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que el último de sus hijos adquirió la mayoría de edad, dado que existió un incremento en los precios de bienes y servicios durante todo ese período que necesariamente se tradujo en un aumento de las necesidades de los alimentistas.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Degleue – Levato)
T., S.A. c/ C., H.G. s/ Alimentos
SENTENCIA del 12 DE AGOSTO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.