CUOTA ALIMENTARIA – CÓMPUTO DE ALIMENTOS – PORCENTAJE DE LOS INGRESOS – ADICIONALES DE REMUNERACIÓN

Al establecer en concepto de alimentos una cuota equivalente a un porcentaje de los haberes que percibe el alimentante, resulta inequívoco que se hace referencia a los haberes que se perciben como “salario de bolsillo”, es decir los ingresos netos, deducidas las entradas brutas, las sumas correspondientes a los descuentos obligatorios por ley. Asimismo al no efectuarse aclaración, se deben incluir en el concepto de haberes todas las sumas que se percibe o puede percibir regularmente, aun cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos o esfuerzos realizados por el trabajador, como ser bonificaciones, participaciones de ganancias, premios, horas extras, aguinaldos, propinas, entre otros. (Sumario Nº20907 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI, PÉREZ PARDO.)
F., V.A. c/ B., A.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS.
SENTENCIA del 4 DE MAYO DE 2011

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