ALIMENTOS – INTERESES

Si los haberes del alimentante le son pagados por su empleadora por mes vencido, razón por la cual tanto los alimentos se deben pagar el día 5 de cada mes, al igual que los intereses moratorios correspondientes deben calcularse sobre la base de los haberes correspondientes al mes anterior. De tal forma, los intereses sobre las diferencias debidas se calcularán desde la mora sobre las sumas efectivamente percibidas el mes anterior a la cuota respectiva.(Sumario Nº20908 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI, PÉREZ PARDO.)
F., V.A. c/ B., A.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS.
SENTENCIA del 4 DE MAYO DE 2011

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