MEDIACIÓN – MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

El art. 650 del Código Procesal establece que la sentencia de aumento de cuota alimentaria tendrá efecto retroactivo a la fecha de notificación del pedido, de modo que los efectos del aumento operan a partir de la interpelación judicial, es decir, desde que el accionado fue notificado formalmente del reclamo. La legislación actual establece el trámite de mediación como un requisito de admisibilidad de la demanda y en ese marco se cumple la notificación fehaciente al alimentante. La retroactividad se efectiviza entonces a la fecha en que el demandado toma conocimiento del pedido de aumento, lo que en la especie se configura al suscribir el acta de la primera de las audiencias de mediación. (Sumario Nº20.705 de la Base de Datos dela Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 650

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala H (MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
P.G.L. y otro c/ S.H.M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIAINCIDENTE.
SENTENCIA del 14 DE FEBRERO DE 2011

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