ALIMENTOS – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INTERESES – FALLO PLENARIO – TASA ACTIVA

Tratándose del aumento de la cuota alimentaria originalmente acordada por las partes, sin que se hubieran previsto los intereses moratorios, corresponde aplicar la doctrina que emana del plenario “Samudio” de esta Cámara, especialmente si no se acreditó el enriquecimiento indebido. En consecuencia, producida la mora en el pago de las cuotas, se devengarán intereses según la tasa activa prevista en el aludido plenario y hasta el efectivo pago. Disidencia de la Dra. Pérez Pardo.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI, PÉREZ PARDO (EN DISIDENCIA PARCIAL).)
S., S.T.J. c/ I., D.E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 8 DE FEBRERO DE 2011

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