CUOTA ALIMENTARIA: DETERMINACIÓN

La no consideración por el sentenciante de un elemento esencial como la valuación patrimonial del actor, tiñe su razonamiento a la hora de fijar la cuantía de los alimentos debidos, como la forma de pago de los atrasados, en absurda (doctor DE LAZZARI, mayoría).

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, BUENOS AIRES
(Pettigiani – de Lázzari – Hitters – Negri – Genoud)
G., R. S. c/ P., A. P. s/ Alimentos
SENTENCIA, 107.684 del 11 DE MAYO DE 2011

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