El monto del proceso debe estimarse no solo sobre el porcentaje correspondiente a la totalidad de los salarios percibidos sino que también debe adicionarse el del sueldo anual complementario. El art. 24 Ley XIII nº 4 DJP textualmente dice “En los procesos por alimentos, el monto será el importe correspondiente a un año (1) de la cuota que se fijare en la sentencia “.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Früchtenicht Günther Enrique Flass)
A., C.L. c/ C., V.A. s/ Alimentos
INTERLOCUTORIO, 353-F-10 del 29 DE DICIEMBRE DE 2010