La madre que convive con los menores se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de sus hijos de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria. Por eso, debe meritarse -en la medida de las posibilidades de las partes- la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre realiza, solo que éste deberá considerarse efectuado en mayor medida en especie.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
C., K.A. y otros c/ Q., C.M. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 13 DE AGOSTO DE 2010