CUOTA ALIMENTARIA – MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – MUERTE DEL PADRE

Aunque el monto de la cuota alimentaria fijada judicialmente es un elemento de indudable relevancia para determinar la base de cálculo y el perjuicio patrimonial irrogado a los hijos por la muerte de su progenitor, no debe hacerse una apreciación rígida de ella porque no se debe prescindir de circunstancias variables —como los aumentos de salarios ni las posibilidades de ascenso en la carrera que había tenido el causante—, además de que ante la reconciliación conyugal con su esposa es dable asumir que la prestación alimentaria no representaba más el único aporte económico a sus hijos. (Sumario Nº18088 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín Nº4/2008).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (DE LOS SANTOS.)
CASSANO, Liliana Beatriz y otros c/ VITALE, Héctor Daniel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
SENTENCIA del 21 DE ABRIL DE 2008

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