CUOTA ALIMENTARIA – MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – MUERTE DEL PADRE

Aunque el monto de la cuota alimentaria fijada judicialmente es un elemento de indudable relevancia para determinar la base de cálculo y el perjuicio patrimonial irrogado a los hijos por la muerte de su progenitor, no debe hacerse una apreciación rígida de ella porque no se debe prescindir de circunstancias variables -como los aumentos de salarios ni las posibilidades de ascenso en la carrera que había tenido el causante-, además de que ante la reconciliación conyugal con su esposa es dable asumir que la prestación alimentaria no representaba más el único aporte económico a sus hijos.(Sumario Nº18088 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín Nº4/2008).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (DE LOS SANTOS.)
CASSANO, Liliana Beatriz y otros c/ VITALE, Héctor Daniel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
SENTENCIA del 21 DE ABRIL DE 2008

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