La cuota alimentaria procura obtener el mantenimiento del nivel socioeconómico y cultural de los hijos hasta el momento del conflicto y aun la separación de los padres, y goza de la inembargabilidad que le acuerda el art. 374 del Código Civil. No procede, entonces, el embargo de la cuota alimentaria, ya que, por su carácter asistencial, está destinada a satisfacer necesidades del alimentado, que quedarían insatisfechas en caso de que un acreedor, mediante el embargo, impidiese la percepción íntegra de la cuota.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 374
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (LUTZ-BALLADINI-SODERO NIEVAS (SEGÚN SU FUNDAMENTO: LUTZ: F0033044; F0033136; F0033137; F0033138; F0033139; F0033140; F0033141; F0033142; F0033143; F0033144; F0033145; F0033146; F0033147; F0033148; y F0033149))
T., M. E. c/ R., G. s/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA, 0000000120 del 31 DE AGOSTO DE 2005