ALIMENTOS ATRASADOS – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Ante el incumplimiento del progenitor del pago de las cuotas alimentarias, declara provisoriamente que es el propietario del fondo de comercio en el que trabaja, corresponde ordenar la clausura del mismo en carácter de medida conminatoria, prohibir a la empresa de telefonía celular que le expida un nuevo chip, y hacer saber a las restantes empresas que el titular de dicho número tiene suspendido el derecho de portabilidad numérica, todo ello tendiente a lograr la obstaculización de la clientela para forzar al deudor al pago de deuda alimentaria y terminar de una vez con la violencia ejercida contra sus hijas y su ex pareja, toda vez que puede establecerse provisoriamente, que entre el accionado y su pareja, maquinaron una interposición de persona con la finalidad de crear una apariencia, consistente en que la conviviente es propietaria de la cerrajería, para evitar que su verdadero titular quede expuesto a la acción de sus hijas en el cobro de la deuda, y a las prohibiciones legales que debe soportar por la inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos.

FALLOS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Nro 3 , RAWSON, CHUBUT
(Alesi)
S. s/ Violencia familiar
SENTENCIA del 1 DE SETIEMBRE DE 2017

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