Cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por un progenitor contra la resolución que ordenó su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios, pues el recurrente no demostró que la inscripción en el registro le hubiera ocasionado un perjuicio concreto y actual, así como tampoco cuestionó su estado de mora, ni la concurrencia de los presupuestos de hecho que autorizan la inclusión en el RDA, máxime cuando el deudor alimentario tiene a su disposición las vías procesales pertinentes para solicitar la disminución o cese de la cuota, si se hubieran modificado las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de su fijación.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA , MENDOZA, MENDOZA
(Politino – Zanichelli – Ferrer)
C.M.L. c/ M.J.H. s/ Ejecución alimentos
SENTENCIA del 25 DE OCTUBRE DE 2013