SUPLEMENTARIALos términos que emplea el art. 645 del Código Procesal parecen referir que resulta imperativo para el magistrado la fijación de una cuota alimentaria suplementaria respecto de los alimentos que se devenguen durante la tramitación del proceso, aunque dicha postura es cuestionable ya que no parece razonable que se establezca cuando el propio deudor no requiere su fijación.Por otro lado si el alimentante tiene solvencia suficiente como para hacer frente a la deuda en un solo pago, sería inadecuado que el juez dispusiera tal espera innecesaria. Pero, en los casos en que el condenado lo solicita expresamente, el magistrado cuenta con amplias facultades para establecer el monto y cantidad de cuotas conforme a su prudente criterio y las circunstancias del caso. (Sumario Nº21174 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 645
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala DE SUPERINTENDENCIA (RAMOS FEIJÓO, BARBIERI.)
RONCATI, Pablo Leonardo c/ RONANDUANO, Darío y otro s/ DAÑOS YPERJUICIOS s/ COMPETENCIA.
SENTENCIA del 13 DE OCTUBRE DE 2011
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala H (MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
R., S.J. y otro c/ M., M.R. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 27 DE SETIEMBRE DE 2011