No es posible demandar por los alimentos debidos al hijo menor después que éste ha llegado a la mayoría de edad. No sólo han perdido los progenitores, incluido el que tenía la guarda, la representación jurídica del menor en razón de su mayoridad, sino que, además, no puede demandar a título propio para resarcirse de lo que pudo haber gastado en beneficio de aquél durante la minoridad.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, NECOCHEA, BUENOS AIRES
(Doctores Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza.)
Ch., L. P. c/C., S. O.s s/ Incidente de ejecución de alimentos.
SENTENCIA del 6 DE OCTUBRE DE 2011