CUOTA ALIMENTARIA – ALIMENTOS ATRASADOS – INTERESES MORATORIOS – FALLO PLENARIO

1- Los intereses sobre los saldos adeudados por el incumplimiento de la obligación alimentaria en tiempo y forma, deben ser calculados conforme a la variación de la tasa activa de acuerdo con la doctrina plenaria “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20/4/2009.

2- No corresponde la aplicación de plenarios anteriores con fundamento en que se hallaban vigentes al momento en que el deudor se constituyó en mora o en los efectos de la cosa juzgada, pues la doctrina anterior ha quedado sin efecto en virtud del nuevo plenario.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ DE VIVAR, DE LOS SANTOS, POSSE SAGUIER.)
W., A.J. c/ K., A.M. s/ DIVORCIO.
SENTENCIA del 24 DE AGOSTO DE 2010

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