ALIMENTOS – ALIMENTOS ATRASADOS – INTERESES MORATORIOS

1- Si la actora se reservó el derecho a percibir los intereses una vez pagado el capital de los alimentos atrasados, más allá de que se haya dispuesto el pago en cuotas mensuales durante un año, no corresponde incluir los réditos en cada de las cuotas. Admitir lo contrario implicaría consagrar el ejercicio de una facultad divergente con las afirmaciones anteriores lícitas y voluntarias.

2- En este supuesto, en materia de costas se debe aplicar el principio objetivo de la derrota e imponerlas al reclamante, en tanto esta carga no disminuye la cuota del alimentado porque se tratan de alimentos atrasados que nada interfieren con la cuota actual.(Sumario Nº19081 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (PEREZ PARDO, GALMARINI, LIBERMAN.)
M., P. y otro c/ B., R.A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 25 DE JUNIO DE 2009

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