DAÑOS Y PERJUICIOS – MUERTE DE LA VICTIMA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – HIJO MENOR DE EDAD – OBLIGACION ALIMENTARIA

Cuando quienes demandan la indemnización son los hijos menores de edad de la víctima fallecida, el cálculo debe acotarse al límite de edad hasta el cual aquéllos podrían exigir a su progenitor el cumplimiento de la obligación alimentaria; pues lo lógico es que a partir de entonces se independicen y trabajen, por lo que no podrían exigir -salvo excepciones- alimentos a su padre. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (APCARIAN – MANSILLA – PICCININI – BAROTTO – ROUMEC (subrogante).)
H., E. G. y Otro. c/ F., R. A. y Otros. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. NRO. 26930/14-STJ-).
SENTENCIA, 81/14 del 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

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