Cuando quienes demandan la indemnización son los hijos menores de edad de la víctima fallecida, el cálculo debe acotarse al límite de edad hasta el cual aquéllos podrían exigir a su progenitor el cumplimiento de la obligación alimentaria; pues lo lógico es que a partir de entonces se independicen y trabajen, por lo que no podrían exigir -salvo excepciones- alimentos a su padre. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (APCARIAN – MANSILLA – PICCININI – BAROTTO – ROUMEC (subrogante).)
H., E. G. y Otro. c/ F., R. A. y Otros. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. NRO. 26930/14-STJ-).
SENTENCIA, 81/14 del 13 DE NOVIEMBRE DE 2014