OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES – ABUELOS

No es dable dejar insatisfechas las necesidades elementales de las niñas si la situación económica de la abuela paterna permite su íntegra satisfacción. Y ello aun cuando la madre de las niñas y los abuelos maternos aporten lo que corresponde para su manutención dado que no es suficiente para darles a las niñas un adecuado nivel de vida.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Silvia N. Alonso de Ariet)
P., K. A. c/ R., M. D. y P. de R., I. M. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 10-F-09 del 17 DE DICIEMBRE DE 2009

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