Corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, toda vez que las alegaciones de la impugnante -con sustento en el derecho al recurso y la responsabilidad estatal en el acceso a la vivienda digna por vulnerabilidad económica de los imputados por el delito de usurpación- sólo trasuntan teóricos argumentos que recaen sobre cuestiones de carácter procesal y de hecho, en torno a la inapelabilidad del acogimiento de una medida cautelar ordenando el cese provisorio del estado antijurídico. (Del voto de la Dra. Gastaldi, que hizo mayoría. En disidencia: Dres. Erbetta y Falistocco)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14 Bis , Constitución Nacional Art.75, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 23.054 Art.8, Ley 23.313 Art.14, LEY 6740 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1009-81. Art.207, LEY 6740 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1009-81. Art.394
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
KOTOFF, NORMA BEATRIZ Y BURGOS, MARCELO s/ USURPACION
SENTENCIA del 13 DE SETIEMBRE DE 2017