“… El despojo es un delito instantáneo. A diferencia de otras figuras de usurpación que pueden asumir formas eventualmente permanentes, éste guarda paralelismo con el hurto también en este punto, ya que el estado de desposesión que crea no puede ser imputado como consumación, sino como un efecto de ésta. La prescripción empieza a correr por lo tanto, desde el momento en que se produjo el desapoderamiento, y no desde la restitución o reintegración del inmueble … “.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
(Daniel L. M. Pintos Martín R. Montenovo)
M., C.A. s/ Usurpación por Despojo en concurso real con Robo en Despoblado.
INTERLOCUTORIO, 208-X-07 del 2 DE OCTUBRE DE 2007