RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – SENTENCIA NO DEFINITIVA – MEDIDAS CAUTELARES – INMUEBLES – USURPACION – IMPUTADO – DEFENSA EN JUICIO

El pronunciamiento que motiva el remedio extraordinario -mediante el cual se dispusiera denegar la queja interpuesta contra la decisión del Juez de la Investigación Penal Preparatoria que, en su oportunidad, rechazó la suspensión de la provisional restitución del inmueble a favor del denunciante, en los términos del artículo 207 del Código Procesal Penal- no reúne el requisito de ser sentencia definitiva ni es interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055. Y si bien la impugnante afirma que la resolución atacada reviste carácter definitivo por causar un gravamen de imposible, difícil, tardía o insuficiente reparación ulterior, en tanto “puso fin en los hechos al pleito, desde que negó la posibilidad de control y corrección posterior de la cautelar, avalando la restitución del inmueble en los términos en que fue ordenada”, lo cierto es que con ello no logra demostrar la irreparabilidad pretendida, exigencia que no puede considerarse cumplida con la mera invocación de la afectación del derecho de defensa (al no haberse citado a sus defendidos a la audiencia en la que se resolviera el desalojo del predio), pues la misma se encuentra desprovista de una elemental referencia de las eventuales defensas que podría haber esgrimido para evitar la medida adoptada, las que de haber sido comprobadas y atendidas hubieran llevado a un resultado distinto ( Del voto de los Dres Gutiérrez y Spuler).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal Penal de Santa Fé Art.20, Ley 7.055 Art.1

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
BARRIOS, WALTER EZEQUIEL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 16 DE DICIEMBRE DE 2014

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