Los terrenos involucrados en este conflicto están alcanzados por la inalienabilidad e imprescriptibilidad propias de los bienes del dominio público estatal. Nada permite presumir que hubiera mediado al respecto un acto de desafectación; y si bien puede aceptarse que existen desafectaciones de hecho, tampoco es posible sostener que esa hipótesis se verifique en el caso, teniendo en cuenta que nada ha dicho al respecto el Estado Nacional, que ha tenido intervención en la causa tanto en forma directa como a través de una sociedad, en este último caso adhiriendo en forma expresa a la petición formulada por la actora.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dr. Santiago Bernardo Kiernan – Dr. Ricardo Víctor Guarinoni.)
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 2011