Nos encontramos ante un supuesto en el que hubiera ocupantes en un predio que la autoridad decide afectar a un servicio público, tomándose necesario su desalojo como una cuestión sobreviniente a los efectos de posibilitar ese objetivo, sino frente a la hipótesis inversa: el tendido ferroviario es preexistente a la ocupación. Así, la afectación de los terrenos al dominio público fue previa, de modo que los terrenos en cuestión ya reunían las características de inalienables e imprescriptibles al momento de ser ocupados, lo que determina que no puede er objeto de posesión (confr. Fallos: 149: 71: 161: 418; 181: 111).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dr. Santiago Bernardo Kiernan – Dr. Ricardo Víctor Guarinoni.)
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 2011