El dictamen de la Comisión de Tasaciones —en lo que refiere al importe adoptado para la fecha de la desposesión—, es decisivo para determinar el justiprecio de los terrenos expropiados; es decir que, en principio, el valor a tener en cuenta a esos fines es el correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del inmueble.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI – SPULER – VIGO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ VARELA, FELISA PENDICA DE Y VARELA Y PENDICA, RUBEN ALEJANDRO s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nº. 739 Año 1993)
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2003